Mesas Temáticas
En cada mesa se presentarán las ponencias de los/as coordinadores/as de cada una de ellas y hasta un máximo de cuatro comunicaciones académicas aceptadas por el comité académico – organizador de las IV Jornadas. Luego de las presentaciones se realizará una plenaria de conclusiones de las mesas de trabajo que se realizarán durante los dos días de actividades. Para cada día del evento, se ha previsto la realización de tres mesas de trabajo temáticas, que se abrirán en simultáneo.
Día 21 de octubre de 2019
MESA TEMÁTICA N° 1: Judicialización de la lucha contra corrupción
Dada la extensión y gravedad que la corrupción ha alcanzado en el Perú y en América Latina, ello afecta seriamente no sólo el cumplimiento de los derechos humanos sino también la vigencia misma del Estado constitucional. En ese sentido, la prevención y lucha contra la corrupción es un bien, valor o principio jurídico que ya está reconocido por los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional peruana. Sin embargo, hasta ahora la persecución punitiva penal parece insuficiente, por lo que deberíamos reflexionar en torno a otro tipo de respuestas que el orden constitucional puede prever o construir para enfrentar más eficientemente este fenómeno.
Qué duda cabe que la corrupción es –históricamente- uno de los principales problemas que el Estado y la sociedad peruana han padecido y padecen y que impide consolidar una auténtica democracia, en la que el Estado de Derecho rija por igual para todos y todas y en la que la gran mayoría pueda ver satisfechos sus derechos fundamentales. Por ello, la presente Mesa Temática busca abrir un espacio de reflexión en torno a qué otras respuestas jurídicas, nacionales e internacionales, podrían erigirse para prevenir y combatir con mayor éxito la corrupción.
MESA TEMÁTICA N° 2: Referéndum Constitucional y Democracia
La democracia supone la más amplia participación posible de la población sobre aquellos asuntos que son de interés de todos, ya porque afectan nuestros derechos o inciden en nuestra forma de vida.
En la doctrina existen diversas aproximaciones al concepto de democracia que, de forma simplificada, podría entenderse en dos sentidos: una procedimental, que la concibe como una serie de procedimientos que hacen posible la adopción de decisiones a través de la regla de la mayoría; y otra de tipo sustantiva según la cual la democracia tiene sentido cuando permite el desarrollo integral de la persona y sus derechos. Ambos conceptos pueden ser entendidos de forma no excluyente y complementaria, en diversos grados, de ahí que resulte de interés la reflexión en torno a la democracia, sus posibilidades y dificultades en nuestro contexto y en el de nuestras instituciones políticas dentro de nuestro modelo de Estado constitucional, social y democrático de derecho.
De otro lado, uno de los procedimientos que alberga el potencial participativo más amplio en nuestro sistema democrático constitucional es el referéndum, entendido como un proceso de consulta del Estado y sus instituciones representativas hacia población sobre asuntos de interés público, respecto del que hemos tenido una diversa experiencia constitucional. En dicho sentido, el 09 de diciembre de 2018, vía referéndum se aprobaron algunas reformas constitucionales gatilladas por el contexto de corrupción de la justicia y descrédito del Parlamento.
Por ello, en el marco de nuestra democracia constitucional también resulta de interés invitar a la reflexión en torno al referéndum, en tanto institución de la democracia directa, y sus posibilidades, desafíos y límites en su ejercicio, a partir de su configuración constitucional y su diseño legal en nuestro sistema.
En el Estado constitucional peruano existe una tarea pendiente en relación al sistema de justicia, compuesto por distintos órganos del Estado –Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, entre otros– que deben cumplir sus funciones de manera eficiente y armónica, con lealtad a los principios constitucionales. Los recientes hechos de corrupción de altos funcionarios del sistema de justicia, que nos recuerdan sucesos acaecidos en la década de los noventa, evidencian, la necesidad de realizar una reforma que satisfaga no solamente la dimensión individual, sino también institucional de la justicia.
El acceso a la justicia, como manifestación del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional, expresa un mandato objetivo que vincula a todo el Estado y la sociedad, con la finalidad de brindar tutela y bienestar. Sin embargo, para que este mandato constitucional pueda ser efectivo se requiere de ciertos diseños institucionales y políticas públicas sostenidas en diversos ámbitos, como, por ejemplo: prevención y lucha contra la corrupción; asegurar la probidad de los jueces y fiscales; mecanismos adecuados de control interno y externo del Ministerio Público y Poder Judicial; un sistema transparente y meritocrático para el nombramiento, ascenso y ratificación de jueces y fiscales, entre otros. Las oportunidades en las que se han emprendido reformas con la finalidad de atender este requerimiento no han alcanzado a cumplir de manera eficiente los estándares propios de este mandato constitucional de ahí que la reforma del sistema de justicia siga siendo una tarea pendiente en nuestra historia constitucional.
Esta falta de atención a un bien público –o la insuficiencia en su garantía y protección– como lo es la justicia, también impacta de manera directa en la satisfacción de otros derechos fundamentales que buscan su tutela a través de los procesos y recursos que se proporcionan. Y es en ese sentido que el derecho de acceso a la justicia también ostenta una dimensión sustantiva, esto es, que a través de ella se puedan efectivizar mandatos constitucionales, así como también compromisos internacionales que buscan alcanzar el bienestar social. Al respecto, resulta relevante mencionar los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS “Agenda 2030” que expresan la imagen de un Perú para el año 2030 y que se alinean con los fines y deberes primordiales que la Constitución acoge en relación tanto al Estado como para la sociedad, dado que buscan reducir las desigualdades, garantizar el bienestar general en el marco de desarrollo y ampliar el ámbito de autonomía de las personas.
Día 22 de octubre de 2019
MESA TEMÁTICA N° 4: Vacancia presidencial y no reelección presidencial y congresal
La finalidad de la vacancia presidencial es habilitar modos de pérdida del mandato presidencial por las razones que extraordinaria y excepcionalmente ameriten la inhabilitación para el ejercicio de la función de quien ha recibido el encargo de la voluntad popular. La finalidad de la no reelección presidencial ni congresal, a su vez, es generar un espacio de apertura democrática que permita la alternabilidad para el ejercicio de la representación del pueblo, a la vez que también es una valla con la que se pretende dificultar la apropiación del cargo representativo por un grupo reducido de políticos experimentados.
El propósito de esta Mesa es dejar expuestos los alcances, dificultades y controversia que resultan y se derivan de la modalidad en que se estructuran los temas señalados en nuestro ordenamiento constitucional. El espacio de reflexión que abren los aportes que se expondrán representa una oportunidad para ensanchar la comprensión del sentido que tienen estas instituciones en el marco de los principios que iluminan nuestra vida política, el régimen democrático y el sistema constitucional por el que se rige el Estado y la sociedad peruanos.
En consecuencia, el objetivo que se espera alcanzar luego del intercambio de ponencias, y del conversatorio que le siga a la exposición de los profesores especializados en materia constitucional, es poner a disponibilidad de quienes participen en este espacio razones, argumentos y planteamientos singulares a partir de los cuales cada quien se forme una opinión mejor informada, a partir de la pluralidad de percepciones, razones y perspectivas.
La vacancia presidencial y la irreelegibilidad en los más altos cargos políticos del país, como son la Presidencia de la República y los puestos representativos en el Congreso nacional, son dos modos de limitar y de restringir la permanencia en el cargo de la más alta magistratura pública y estatal, pero también de fijar vallas que impiden el acceso a ese mismo cargo y a una curul en la institución parlamentaria.
MESA TEMÁTICA N° 5: Control Político Parlamentario
Para la vigencia y el funcionamiento del Estado democrático y constitucional, un elemento esencial es el control del ejercicio del poder para evitar abusos por parte de los gobernantes y de toda autoridad investida del mismo. De ahí que la Constitución se defina como la norma fundamental que garantiza la dignidad de la persona y sus derechos, a través de la limitación y separación del poder, sujetándolo al pronunciamiento del pueblo, en el que reside democráticamente y del que emana. Los mecanismos de control del pueblo hacia los gobernantes tienen origen en las teorías limitadoras del poder y del contrato social, propias de los albores constitucionalismo, con antecedentes en las ideas del pactum subjetionis y el ius resistendi inherente al pueblo, surgidos en el medioevo.
Entre los poderes del Estado, se constituye el Parlamento- en cuanto reunión de los y las representantes del pueblo (parlamentarios y parlamentarias)- al que se confía y encarga la función de control político de gobernantes y autoridades, a través de un conjunto de medios, tales como la investidura, la cuestión de confianza, la moción de censura, la interpelación, el antejuicio y juicio político, y respecto de los propios congresistas, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, desde una perspectiva complementaria, se ha interpretado que, para que los parlamentarios de oposición puedan cumplir el mandato representativo, requieren de un conjunto de derechos y facultades garantizadas por el ordenamiento jurídico. Entre los derechos fundamentales de los parlamentarios tenemos aquellos relacionados con la función de control político para solicitar la rendición de cuentas, los derechos a solicitar información, a solicitar la creación de una comisión de investigación, a solicitar comparecencias de las autoridades, a formular interpelaciones, formular preguntas y presentar mociones de censura y proposiciones de ley de todo tipo.
En el marco de la Constitución política del Perú y de nuestro sistema de gobierno, el ejercicio de estos mecanismos de control parlamentario o derechos de congresistas, han puesto de manifiesto diversos problemas relativos a su funcionalidad y eficacia respecto de los derechos y principios propios del Estado constitucional, tales como el principio de separación y balance de poderes, control del poder del Presidente de la República y del gobierno, la gobernabilidad, el derecho al debido proceso, la independencia jurisdiccional, el principio de proscripción de la corrupción, supremacía constitucional y control de constitucionalidad. Tales problemas han dado lugar a intensos debates de relevancia constitucional, así como a conflictos entre los poderes del Estado y, en algunas ocasiones, crisis constitucionales.
Determinados casos y situaciones han exigido la intervención del Tribunal Constitucional, el mismo que ha expedido jurisprudencia constitucional para interpretar los alcances y límites de los mecanismos de control parlamentario. No obstante, la realidad política y las relaciones entre los poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos, continúan presentando ámbitos que todavía requieren de una definición sobre su interpretación, que garantice los derechos fundamentales, los principios del Estado constitucional, así como la democracia en nuestro país.
MESA TEMÁTICA N° 6: Partidos Políticos, Financiamento y Democracia Interna
En el Estado constitucional de derecho, la democracia caracteriza la forma de gobierno, una democracia que siendo polisémica: democracia constitucional, representativa, participativa, deliberativa, formal y sustancial entre otras calificaciones, no se limita a las elecciones o al sufragio, sino en cambio, expresa a través de esos mecanismos lo que sustancialmente es o sigue siendo en los Estados de tradición liberal: una democracia de partidos o de movimientos políticos.
En efecto, como lo afirmó Kelsen los partidos son “órganos para la formación de la voluntad estatal” que inciden en la democratización del Estado moderno y constitucional. Ahora bien, la crisis de los partidos en lo que respecta a su organización y la falta de legitimidad de los mismos por su desempeño en la gestión de los recursos del Estado, ha propiciado un escenario político en el que por una parte, existen políticos sin partido político a través de nuevas plataformas políticas, en especial mediante las redes sociales o la misma web, porque conforman el espacio propicio para convocar y promover eficazmente iniciativas que inciden o buscan incidir en los actos de gobierno, las cuales incluso experimentan un ejercicio de democracia interna a través del mismo espacio virtual, poniendo en tela de juicio paradójicamente la transparencia y la idoneidad en la financiación y de su organización.
Por otra parte, en la reciente reforma constitucional, aprobada por el referéndum del 09 de diciembre del 2018, la ciudadanía decidió que se eleve a rango constitucional la regulación del sistema de financiamiento de partidos políticos en el Perú. El recientemente modificado artículo 35 de la Carta Magna reconoce un sistema mixto de financiamiento, es decir, los partidos pueden recibir aportes tanto privados como públicos (estos últimos bajos dos modalidades: directa e indirecta). En ese sentido, si existe la posibilidad de que no todo aporte privado proveniente de personas jurídicas signifique un riesgo para la democracia, vale la pena poner en discusión el modelo mixto de financiamiento de partidos políticos regulado por nuestra Constitución y las restricciones legales impuestas al financiamiento privado.
Por ello, a través de esta mesa proponemos un espacio de análisis y de propuestas respecto a los partidos políticos, la financiación y democracia interna en el constitucionalismo del siglo XXI.